La gestión de la formación de oferta se realizará a partir de ahora en régimen de concurrencia competitiva y solo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o acreditación.


Además, la formación que no se realice dentro de la empresa solo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas, que no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que le sea adjudicada. Con todo, las empresas podrán realizar formación en sus sedes, siempre que dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.


Otra de las novedades es la implantación de la cuenta-formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional con el objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de la empleabilidad.


Asimismo, se pondrá en marcha el cheque-formación para que pueda ser el desempleado el que elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo.Por último, la nueva Ley prevé una evaluación permanente de la calidad y el impacto de la formación y establece un principio de tolerancia cero contra el fraude, con un nuevo régimen sancionador.